RESOLUCIÓN No. 367 De
2007
(Septiembre 28)
Por medio de la cual se dictan
unas disposiciones de carácter obligatorio en cuanto a la obligatoriedad a la colocación y mantenimiento de baños públicos
accesibles fijos o provisionales de manera gratuita, en todos los establecimientos
abiertos al público, espacios públicos y privados que por naturaleza
de su actividad congreguen un gran número de personas.
El Secretario de
Salud de Medellín
En ejercicio de sus atribuciones legales,
en especial de las conferidas en los artículos 44 - 44.3 -
44.3.1 - 44.3.2 - 44.3.6 De la Ley 715/2001
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 715/2001 en sus “Artículos 44. Competencias de los municipios.
Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema
General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo
cual cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en
otras disposiciones:
44.3. De Salud Pública
44.3.1. Adoptar, implementar y adaptar las políticas y
planes en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional
y departamental, así como formular, ejecutar y evaluar el Plan de Atención
Básica municipal.
44.3.2. Establecer la situación de salud en el
municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de
dicha situación. De igual forma, promoverá la coordinación, cooperación e
integración funcional de los diferentes sectores para la formulación Y
ejecución de los planes, programas y proyectos en salud pública en su ámbito
territorial.
44.3.6. Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las
normas de orden sanitario previstas en la Ley 9ª de 1979 y su reglamentación o
las que la modifiquen, adicionen o sustituyan.”
Que consecuentemente con la Constitución Política en
su “Artículo 49 La atención de la salud y el saneamiento ambiental son
servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el
acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar
la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental
conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También,
establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades
privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las
competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y
determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la
ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma
descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención
básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado
integral de su salud y la de su comunidad.”
Que de acuerdo con la Ley 9/1979 en su artículo
188 “En toda edificación, el número y tipo de los aparatos sanitarios
estarán de acuerdo con el número y requerimientos de las personas servidas De
acuerdo con lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.”
Que consecuente con la resolución número 05059 de 1986
Del Ministerio de Salud, “por la cual se dictan unas disposiciones en cuanto a
requisitos sanitarios para estaciones de servicios para vehículos, paraderos en
vías carreteables y establecimientos en los cuales se preparen o se sirvan al
público alimentos y bebidas”
Que las necesidades fisiológicas son inherentes a las
personas humanas y que el hecho de no garantizarles el libre acceso a unas
adecuadas e higiénicas unidades sanitarias, pude deteriorar su salud, máxime
cuando se trata de sitios abiertos al público, situación que pone en riesgo la
salud pública.
Que la norma, responsabiliza de la salud pública,
tanto al Estado como a la comunidad y que tiene como principio la solidaridad,
se hace necesario tomar medidas para prevenir riesgos, proteger la vida, la
salud y la seguridad de la población en general, para lo cual se deben
establecer unos requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos
abiertos al público o sitios donde se congreguen las personas, en los que se
exija un compromiso real de empresarios y comerciantes con la salud publica y
de esta manera garantizar calidad de vida a la población.
En merito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto establecer unos requisitos
sanitarios de carácter obligatorio en cuanto a la obligatoriedad
a la colocación y mantenimiento de baños públicos accesibles fijos o
provisionales de manera gratuita, en todos los establecimientos
abiertos al público, espacios públicos y privados que por naturaleza de su
actividad congreguen un gran número de personas, con el fin de proteger la
salud pública.
ARTÍCULO 2°. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente
resolución se aplicaran a todos los
establecimientos abiertos al público, espacios públicos y privados que por
naturaleza de su actividad congreguen un gran número de personas, se incluyen también;
ferias, plazas, eventos, centros comerciales, almacenes de cadena, grandes
superficies.
ARTÍCULO 3°. Todo establecimiento abierto al público en el que exista
concentración y/o circulación de personas, garantizará de acuerdo con la normatividad
vigente y los requerimientos hechos por los técnicos de la secretaria de salud,
la cantidad de unidades sanitarias adecuadas e higiénicas de manera gratuita
para quienes laboran en él y para las personas que allí se congreguen.
ARTÍCULO 4°. El incumplimiento de la presente resolución se sancionará de acuerdo con
los artículos 576 a 580 de la Ley 9/1979 o el Artículo 65 del Decreto 01/1984
ARTÍCULO 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE CÁRDENAS RENDÓN
Secretario de Salud de Medellín
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